consulta
En consulta la Resolución de 12 de abril de 2007, pronunciada por Mario J. Jerez Calle, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, que admitió la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Sinforiano Guillermo Mariño Mejía y la adhesión de Juan Antonio Suárez Gil, contra la Circular 003-GG-CJ/2006 de 7 de abril, emitida por el Gerente General a.i. del Consejo de la Judicatura.
- consulta
- 1)
- a)
- admitió
- decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- debe fundamentar adecuadamente su resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del caso de autos
- las circulares no pueden ser impugnadas por esta vía en la que sólo son objeto de control aquellas resoluciones que tienen carácter normativo
- Fragmento 10
- una tasa o derecho judicial creado por la propia interpretación del Consejo de la Judicatura a fin de administrar justicia
- admitir
