Fragmento 10
Por otra parte, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ha sido planteada sin cumplir el requisito de contenido establecido por el art. 60.3 de la LTC, por cuanto si bien se menciona que se impugna la Circular 003-GG-CJ/2006 de 7 de abril, indicándose como lesionados el derecho a la defensa, los principios de gratuidad, legalidad y supremacía constitucional, explicándose las razones por las que considera que dicha Circular es inconstitucional, no se señaló la relevancia jurídico-constitucional de esta Circular con la decisión a tomarse dentro del proceso ordinario, señalando que la misma “(…) limita nuestro legítimo derecho de defensa y, también contradice el principio de legalidad que es uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho” (sic) (fs. 94 vta.), de lo que se colige que la Circular cuyo análisis y control de constitucionalidad pretende ser efectuada, no será aplicada por el Juez consultante al momento de pronunciar resolución dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito de contenido exigido por el art. 60.3 de la LTC, por no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial. Asimismo, el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece también del fundamento jurídico constitucional respecto de la Resolución pronunciada por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, toda vez que dicha autoridad no observó lo dispuesto en el art. 62.2. de la LTC, al momento de admitir promover el recurso enviado en consulta.
- consulta
- 1)
- a)
- admitió
- decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- debe fundamentar adecuadamente su resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del caso de autos
- las circulares no pueden ser impugnadas por esta vía en la que sólo son objeto de control aquellas resoluciones que tienen carácter normativo
- Fragmento 10
- una tasa o derecho judicial creado por la propia interpretación del Consejo de la Judicatura a fin de administrar justicia
- admitir
