AUTO CONSTITUCIONAL 249/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 249/2007-CA

Fecha: 10-May-2007

una tasa o derecho judicial creado por la propia interpretación del Consejo de la Judicatura a fin de administrar justicia

A este hecho se suma que los incidentistas aleguen en su demanda que este pago es una tasa o derecho judicial creado por la propia interpretación del Consejo de la Judicatura a fin de administrar justicia, contradiciendo el principio de gratuidad previsto en el art. 116.X de la CPE, modificando, alterando y restando eficacia a los mandatos constitucionales que son superiores y limitando el legitimo derecho a la defensa y contradiciendo el principio de legalidad; argumentos que no corresponden a este recurso, ya que la cuestión vinculada a la creación de una tasa, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones constitucionales no es una cuestión que deba resolverse a través de un recurso de inconstitucionalidad, por cuanto para ello existen otros medios o recursos que la propia Constitución Política del Estado reconoce al efecto -como el recurso contra tributos y otras cargas públicas- considerando que el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es el de depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales con la Constitución Política del Estado, esto es, una norma jurídica impugnada; mas aún cuando se alega que, no sólo la Circular impugnada no ha sido homologada por el Senado Nacional sino también el Arancel Judicial.