una tasa o derecho judicial creado por la propia interpretación del Consejo de la Judicatura a fin de administrar justicia
A este hecho se suma que los incidentistas aleguen en su demanda que este pago es una tasa o derecho judicial creado por la propia interpretación del Consejo de la Judicatura a fin de administrar justicia, contradiciendo el principio de gratuidad previsto en el art. 116.X de la CPE, modificando, alterando y restando eficacia a los mandatos constitucionales que son superiores y limitando el legitimo derecho a la defensa y contradiciendo el principio de legalidad; argumentos que no corresponden a este recurso, ya que la cuestión vinculada a la creación de una tasa, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones constitucionales no es una cuestión que deba resolverse a través de un recurso de inconstitucionalidad, por cuanto para ello existen otros medios o recursos que la propia Constitución Política del Estado reconoce al efecto -como el recurso contra tributos y otras cargas públicas- considerando que el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es el de depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales con la Constitución Política del Estado, esto es, una norma jurídica impugnada; mas aún cuando se alega que, no sólo la Circular impugnada no ha sido homologada por el Senado Nacional sino también el Arancel Judicial.
- consulta
- 1)
- a)
- admitió
- decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- debe fundamentar adecuadamente su resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del caso de autos
- las circulares no pueden ser impugnadas por esta vía en la que sólo son objeto de control aquellas resoluciones que tienen carácter normativo
- Fragmento 10
- una tasa o derecho judicial creado por la propia interpretación del Consejo de la Judicatura a fin de administrar justicia
- admitir
