SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2007-R

Fecha: 08-May-2007

a)

El abogado de los recurrentes ratificó y amplió los fundamentos de su recurso señalando, lo siguiente: a) El art. 134 del CPP y las SSCC 0284/2003, 1293/2003 y 0720/2004, establecen que la prescripción de la acción no es de hecho sino de derecho, para precautelar los derechos del imputado, por lo que se le realiza una conminatoria al Fiscal de Distrito para que presente la acusación formal, providencia con la que no se notificó a la referida autoridad; y, b) Los recurridos reconocen sólo el derecho de la supuesta parte querellante, al no haberse realizado la citada notificación, no se sabe si el Fiscal tenía la atribución para imputar después de casi diez meses o se encontraba dentro de los cinco días que establece el art. 134 del CPP, desconociendo el derecho de petición de extinción de la acción de los recurrentes, provocándole un estado de indefensión.