SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2007-R
Fecha: 08-May-2007
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por acusación particular, contra los recurrentes, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones leves y allanamiento, por Auto de 6 de mayo de 2005, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, con el fundamento que ya transcurrieron más de seis meses desde el inicio de la investigación, dando aplicación al art. 134 del CPP, conminó al Fiscal de Distrito, para que en el término de cinco días a partir de su legal notificación plantee acusación o solicitud conclusiva, de no hacerlo se declarará extinguida la acción penal, debiendo para tal efecto la Central de Notificaciones de la Corte Superior notificar a las autoridades y a las partes procesales (fs. 55).