SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2007-R
Fecha: 08-May-2007
i)
Los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 127 a 128 expresaron lo siguiente: i) No se acreditó la notificación al Ministerio Público ni a la víctima, con la conminatoria, a efectos de lo preceptuado por el art. 134 del CPP; y ii) No se agotaron las vías ordinarias, puesto que no se interpuso aclaración o complementación del Auto de Vista 164/2006.
El Juez Cuarto de Partido y Sentencia en lo Penal de El Alto correcurrido, en audiencia (fs. 138 vta. a 139) informó que se actuó conforme a la ley, existiendo un recurso de apelación declarando inadmisible, confirmando la Resolución apelada, además aclara que una vez dictado el Auto de apertura, en el que se señaló día y hora de audiencia para juicio oral, los recurrentes plantearon excepción de prescripción, habiéndose considerado y resuelto mediante Resolución 321/2005 de 17 de diciembre, dentro del término legal. Por lo tanto, solicitó la improcedencia del amparo.
La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto correcurrida, constituida en audiencia expresó que se ha cumplido con todas las formalidades de ley, ya que se notificaron tanto a la parte querellante como al Fiscal asignado y al Fiscal de Distrito el 10 de junio de 2005 con la conminatoria de acusación formal y la Resolución de acusación fue presentada el 16 de junio; es decir dentro del plazo previsto, considerando que el 15 fue domingo y en caso de presentar acusaciones fuera de plazo, directamente son rechazadas en el Juzgado a su cargo y respecto del tiempo de demora en las notificaciones, escapa a su control, puesto que estas son remitidas a la Central de Notificaciones. Por lo que solicitó la improcedencia del amparo.