SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2007-R

Fecha: 08-May-2007

III.1.

III.1. De manera previa a ingresar al estudio del caso planteado, corresponde justificar el análisis del fondo del presente asunto, dado que los recurridos argumentan en su informe que los recurrentes pudieron hacer uso de la explicación, complementación y enmienda prevista en el art. 125 del CPP y que al obviar este recurso, no agotaron las vías ordinarias previstas por ley; respondiendo a tal observación, corresponde señalar que no es evidente que la falta de agotamiento de la facultad referida, ocasione la improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad, en razón de que la potestad conferida por el art. 125 del CPP no tiene el efecto de modificar sustancialmente el fondo de la resolución; pues se puede solicitar la explicación, complementación y enmienda, sólo con la finalidad de aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o de hecho, contenido en sus actuaciones y resoluciones impugnadas, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas. En definitiva, en el caso presente no le es exigible a los recurrentes que hicieran uso de la explicación, complementación y enmienda prevista en el art. 125 del CPP, pues esa no era la vía idónea para modificar el fondo de la resolución que ahora impugnan; conforme lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente asunto.