SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2007-R

Fecha: 08-May-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y acusación particular, por los supuestos delitos de lesiones leves y allanamiento, en el Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia en lo Penal de El Alto, dentro del juicio oral se constituyeron en audiencia pública en la que conforme al art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP) formularon excepción de extinción de la acción penal por haber transcurrido más de seis meses de la etapa preparatoria sin que el Ministerio Público presentara acusación formal.

Continúan señalando que fueron notificados con la imputación formal el 28 de octubre de 2004, fecha desde la cual empieza a computarse el plazo de seis meses para la presentación de la acusación formal, lo que significa que éste vencía el 28 de abril de 2005, es así que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto por Auto Interlocutorio de 6 de mayo de 2005 dispuso que el plazo de la etapa preparatoria venció y conminó en la parte final al Fiscal de Distrito para que presente la acusación formal en el plazo de cinco días, de no hacerlo se declarará extinguida la acción penal y al no haberse pronunciado el referido Fiscal respecto a dicho Auto, se extinguió la acción; empero, extrañamente esta autoridad presentó requerimiento conclusivo de acusación el 16 de junio de 2005; es decir, dos meses después de concluido el plazo de la etapa preparatoria, esto es, fuera de término de ley.

Sin embargo de ello, el Juez Cuarto de Partido y Sentencia en lo Penal de El Alto, rechazó la excepción de extinción de la acción penal por no ajustarse al art. 308 del CPP, vulnerando los derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, manifestando que la mencionada excepción debió ser interpuesta en la etapa preparatoria ante el Juez cautelar, Resolución contra la que interpusieron recurso de apelación, por infringir el art. 134 del CPP, habiendo transcurrido mas de ocho meses desde la notificación con la imputación formal, pese a la conminatoria que se realizó al Fiscal, una vez remitida la apelación incidental ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, éstos mediante Auto de Vista 164/06 de 7 de marzo de 2006, confirman lo manifestado por el Juez Cuarto de Partido y Sentencia en lo Penal, agregando que no se evidencia la notificación al Fiscal con la conminatoria a efectos del cómputo del plazo del art. 134 del CPP, aspecto que no puede ser atribuido a los demandados, vulnerando los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso.

De otro lado, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal correcurrida, ha omitido realizar adecuadamente el control jurisdiccional en resguardo del debido proceso, ya que no llevó adelante el trámite de conminatoria para la presentación de la acusación formal al Fiscal de Distrito, causando una irreparable injusticia, así como el Fiscal ha infringido el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso. Por lo que no existiendo otro recurso ordinario a ser interpuesto, plantean el presente amparo, dentro del plazo de seis meses.