SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2007-R
Fecha: 08-May-2007
a)
El recurrente ratificó y amplió los términos de su demanda, señalando lo siguiente: a) Sus representados se encuentran detenidos desde el 24 de enero de 2005, transcurriendo hasta la fecha veintiséis meses sin contar con Sentencia ejecutoriada, por lo que el Juez de la causa debió aplicar las medidas cautelares conforme al art. 240 del CPP; b) La autoridad recurrida pronunció Sentencia el 23 de agosto de 2005; y c) Conforme a la circular 21/2000 de 14 de junio emitida por la Corte Suprema de Justicia y a las SSCC 0766/2000-R, 1107/2000-R y 0850/2004-R, el juez o tribunal de primera instancia que se halle en conocimiento de la causa o hubiere dictado sentencia es competente para pronunciarse sobre solicitudes referidas al régimen de medidas cautelares, cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema de Justicia o ante alguna Corte Superior de Distrito, por lo tanto, la solicitud de aplicación del régimen cautelar, será ante ésta o ante el tribunal que dictó la resolución.
La autoridad judicial recurrida, presente en audiencia, expresó que: a) Por disposiciones del Consejo de la Judicatura fue posesionado en el Juzgado Primero ante la supresión del Juzgado Sexto, ambos de Instrucción en lo Penal y que cuando se encontraba desempeñando como Juez del primer Juzgado mencionado pronunció Sentencia condenatoria el 23 de agosto de 2005, dentro del procedimiento abreviado de la causa penal seguida contra los representados del recurrente, la que fue objeto de apelación restringida ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y posteriormente la causa fue remitida en grado de casación ante la Corte Suprema de Justicia el 6 de febrero de 2006, por lo que perdió competencia con relación al caso concreto; y, b) La parte recurrente debe munirse de prueba idónea, pues en el caso en análisis no se ha presentado prueba sobre la existencia o no del Auto Supremo, por lo que su autoridad desconoce el estado de la causa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- considerando que las solicitudes de detención preventiva deben tener un trámite acelerado y oportuno, ha establecido que 'cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema o ante alguna Corte Superior, las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente
- III.3.
- APROBAR