Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2007-R
Fecha: 08-May-2007
II.4.
II.4. Por certificación elaborada por el Auxiliar de recepción de demandas nuevas y presentada ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz el 26 de marzo de 2007, se evidencia la inexistencia en el registro del sistema Ianus con relación al resorteo de la causa penal que motivó el presente recurso (fs. 27).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- considerando que las solicitudes de detención preventiva deben tener un trámite acelerado y oportuno, ha establecido que 'cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema o ante alguna Corte Superior, las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente
- III.3.
- APROBAR