Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2007-R
Fecha: 08-May-2007
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 9 de marzo de 2007, los representados del recurrente solicitaron al recurrido que desempeñaba funciones como Juez Primero de Instrucción en lo Penal señale día y hora de audiencia pública para la consideración de la cesación de su detención preventiva (fs. 9 y vta.), solicitud que mereció la providencia de 12 de marzo de 2007 que expresa “EN LO PRINCIPAL Y A LOS OTROSIES.- Venga con sus antecedentes” (sic) (fs. 9 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- considerando que las solicitudes de detención preventiva deben tener un trámite acelerado y oportuno, ha establecido que 'cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema o ante alguna Corte Superior, las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente
- III.3.
- APROBAR