SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2007-R
Fecha: 08-May-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que se han vulnerado el derecho de sus representados a la libertad y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.II y 16.IV de la CPE, puesto que dentro del proceso penal que se les siguió por el delito de fabricación de sustancias controladas, el Juez recurrido dictó Sentencia condenatoria en primera instancia, misma que fue objeto de los recursos de apelación restringida y posteriormente de casación, encontrándose a la fecha el expediente radicado ante la Corte Suprema de Justicia, sin gozar de la calidad de cosa juzgada desde hacen veintiséis meses; por lo que se solicitó a la autoridad recurrida la consideración de la cesación a la detención preventiva de sus representados, solicitud que fue rechazada arguyendo no contar con los antecedentes del caso y haber perdido competencia al no encontrarse el expediente en su despacho. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los representados del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- considerando que las solicitudes de detención preventiva deben tener un trámite acelerado y oportuno, ha establecido que 'cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema o ante alguna Corte Superior, las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente
- III.3.
- APROBAR