SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2007-R
Fecha: 08-May-2007
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 15 de marzo de 2007 los representados del recurrente, plantearon reposición contra la providencia de 12 de marzo de 2007 (fs. 10 a 11 vta.), pidiendo nuevamente al Juez recurrido señale día y hora de audiencia pública para la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva, recurso que fue rechazado mediante providencia de 16 de marzo de 2007, disponiendo que los coprocesados acudan directamente ante la Corte Suprema de Justicia, instancia competente para conocer la solicitud por encontrarse allí el expediente y, por lo tanto, haber perdido su autoridad competencia y al no haberse sorteado el expediente nuevamente en el sistema de ingreso y sorteo de causas nuevas del área penal Ianus (fs. 12).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- considerando que las solicitudes de detención preventiva deben tener un trámite acelerado y oportuno, ha establecido que 'cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema o ante alguna Corte Superior, las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente
- III.3.
- APROBAR