Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2007-R
Fecha: 08-May-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 19/2007 de 26 de marzo, cursante de fs. 31 a 33, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Lucio Edgar Abircata Ali en representación de José Zúñiga Layme y Emilio Lazaro Ordoñez contra Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración del derecho de sus representados a la libertad y de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.II y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- considerando que las solicitudes de detención preventiva deben tener un trámite acelerado y oportuno, ha establecido que 'cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema o ante alguna Corte Superior, las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente
- III.3.
- APROBAR