SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2007-R
Fecha: 08-May-2007
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso lo declaró procedente, disponiendo que la autoridad judicial recurrida solicite fotocopias legalizadas del expediente a la Corte Suprema de Justicia y una vez remitidos, señale día y hora de audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, sin costas, por ser excusable, con los siguientes fundamentos: i) Los tribunales de sentencia o jueces que hubieran dictado sentencia, pueden conocer las solicitudes de detención preventiva, aún cuando los antecedentes hubieran sido remitidos a la Corte Superior de Distrito o la Corte Suprema de Justicia; y ii) La autoridad judicial recurrida actuó de forma impropia al emitir sus proveídos de rechazo a la petición de cesación de detención preventiva, pues debió haber solicitado a la Corte Suprema de Justicia la información necesaria del estado de la causa, por lo que vulneró el derecho a la libertad de los representados del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- considerando que las solicitudes de detención preventiva deben tener un trámite acelerado y oportuno, ha establecido que 'cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema o ante alguna Corte Superior, las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente
- III.3.
- APROBAR