SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2007-R
Fecha: 08-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal abreviado que se siguió a sus representados y otro por el delito de fabricación de sustancias controladas, inicialmente ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, se pronunció Sentencia que mereció la interposición de recursos de apelación y casación, habiendo transcurrido hasta la fecha veinticuatro meses sin que la Sentencia hubiese adquirido calidad de cosa juzgada.
Continúa señalando que debido a la reestructuración de los Juzgados de El Alto, el referido Juzgado cesó en sus funciones y tanto el Juez como el Secretario abogado fueron reasignados al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, procediéndose al resorteo de las causas radicadas anteriormente en el Juzgado Sexto; empero la causa seguida contra sus representados no fue sorteada nuevamente; no obstante ello, se evidenció que el cuaderno de investigaciones, el legajo judicial y las Resoluciones registradas en el libro de Tomas de Razón del proceso penal se encontraban en Secretaría del Juzgado Primero, por lo que el 9 de marzo de 2007, en previsión de los arts. 250 y 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), se solicitó la cesación a la detención preventiva de sus representados por el transcurso del tiempo, la que fue rechazada por el Juez de la causa mediante proveído de 12 de marzo de 2007, sin considerar la prueba arrimada al legajo judicial y sin convocar a las partes a una audiencia, decisión contra la cual se planteó recurso de reposición que también fue rechazado, incumpliendo el principio de celeridad procesal y vulnerando los arts. 3 y 54 del CPP y las SSCC “766/00-R y 021/2000” (sic) que establecen que el juez que dictó la sentencia se encuentra facultado para conocer y resolver las solicitudes de cesación a la detención preventiva, ocasionando con ello un estado de indefensión a sus representados y consecuentemente una detención indebida al no señalarse audiencia de consideración a su solicitud.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- considerando que las solicitudes de detención preventiva deben tener un trámite acelerado y oportuno, ha establecido que 'cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema o ante alguna Corte Superior, las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente
- III.3.
- APROBAR