SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2007-R

Fecha: 08-May-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal abreviado que se siguió a sus representados y otro por el delito de fabricación de sustancias controladas, inicialmente ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, se pronunció Sentencia que mereció la interposición de recursos de apelación y casación, habiendo transcurrido hasta la fecha veinticuatro meses sin que la Sentencia hubiese adquirido calidad de cosa juzgada.

Continúa señalando que debido a la reestructuración de los Juzgados de El Alto, el referido Juzgado cesó en sus funciones y tanto el Juez como el Secretario abogado fueron reasignados al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, procediéndose al resorteo de las causas radicadas anteriormente en el Juzgado Sexto; empero la causa seguida contra sus representados no fue sorteada nuevamente; no obstante ello, se evidenció que el cuaderno de investigaciones, el legajo judicial y las Resoluciones registradas en el libro de Tomas de Razón del proceso penal se encontraban en Secretaría del Juzgado Primero, por lo que el 9 de marzo de 2007, en previsión de los arts. 250 y 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), se solicitó la cesación a la detención preventiva de sus representados por el transcurso del tiempo, la que fue rechazada por el Juez de la causa mediante proveído de 12 de marzo de 2007, sin considerar la prueba arrimada al legajo judicial y sin convocar a las partes a una audiencia, decisión contra la cual se planteó recurso de reposición que también fue rechazado, incumpliendo el principio de celeridad procesal y vulnerando los arts. 3 y 54 del CPP y las SSCC “766/00-R y 021/2000” (sic) que establecen que el juez que dictó la sentencia se encuentra facultado para conocer y resolver las solicitudes de cesación a la detención preventiva, ocasionando con ello un estado de indefensión a sus representados y consecuentemente una detención indebida al no señalarse audiencia de consideración a su solicitud.