SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2007-R

Fecha: 09-May-2007

a)

El abogado de la recurrente ratificó in extenso el contenido de la demanda y ampliándola señaló que: a) Conforme establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 1862/2003-R de 12 de diciembre, no exime de responsabilidad a las autoridades recurridas el hecho de que éstas hubieran dispuesto la libertad del concubino de la recurrente antes de las ocho horas, en su caso fue puesto en libertad después de diecinueve horas; b) Los recurridos acusaron al concubino de la recurrente de un presunto autorobo de dineros, habiendo dispuesto su detención en las celdas de la FELCC, desde las horas “3:30” del 19 de marzo de 2007 hasta las 9:30 del 20 de marzo del mismo año, es decir, que fue privado de libertad más de diecinueve horas, en franco desconocimiento de sus derechos constitucionales, sin considerar que el arresto por la Policía procede únicamente cuando se cumplen las formalidades establecidas en los arts. 215 de la CPE, 220, 225 y 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 7 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN); c) La detención del concubino de la recurrente no estaba amparada por resolución fiscal y menos fue de conocimiento del Juez cautelar; d) El hecho de que su representado haya presentado denuncia de ninguna manera debió provocar su detención, aún siendo que el caso hubiera sido autorobo; e) Aclara que no existe prueba que demuestre la detención ni la libertad dispuesta, no obstante ello, existió lesión a derechos constitucionales.

Con el derecho a la réplica, el abogado de la recurrente señaló que de acuerdo al informe prestado por el correcurrido, efectivamente hubo una detención, la cual fue dispuesta sin las debidas formalidades legales. A las 8:00 horas “hubiera ido el Juez Cautelar, sin embargo han pasado varias horas de su detención, y de todas maneras no existió ningún formalismo legal para que sea procedente la detención preventiva., más aún si se toma en cuenta que el denunciante merecía la atención de la Policía para recepcionar su denuncia y hacer la investigación del caso y no detenerlo”.