SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2007-R
Fecha: 09-May-2007
i)
El “Cbo. Tórrez”, prestó informe oral en audiencia, señalando que: i) Ante dependencias de la FELCC, el 16 de marzo de 2007 a horas 16:30, Armando Roca Urquiza y Jorge Calle Estensoro, presentaron denuncia contra Alejandro Cuellar Aguirre por el robo de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos), solicitando inspección del lugar donde supuestamente se encontraba el dinero robado, a cuyo fin se constituyeron junto al Investigador asignado al caso al lugar del hecho; ii) En el presente caso existen contradicciones, toda vez que pese a que Alejandro Cuellar Aguirre no se asomó al vehículo donde estaba el dinero que había sido entregado por otra persona, extremo que demuestra la existencia de una tercera persona, como no se había denunciado al autor del supuesto delito y que además ese “Señor”, tiene antecedentes y esta en proceso de investigación, por lo que se determinó su arresto en celdas policiales; iii) El informe del hecho fue enviado al abogado defensor, así como al Fiscal de Rurrenabaque, empero no se materializó debido que dicha autoridad fue suspendida, intentando entregarla al “Dr. Villavicencio”, por pertenecer a esa jurisdicción, sin embargo, éste no quiso tomar conocimiento del caso, porque el no tenía autorización del Fiscal de Distrito; iv) Finalmente, una vez que han “considerado” el supuesto dinero con su propietario se dispuso la libertad del ciudadano, la cual fue verificada por el Juez cautelar, quien a horas 8:30 se hizo presente en dependencias de la FELCC; v) Existe otra denuncia por allanamiento de domicilio “de parte del Señor Alejandro Cuéllar contra este mismo ciudadano y su esposa que de la misma forma han entrado trasbuscado todo el domicilio” (sic); vi) Tras la denuncia consultó al Fiscal de Distrito quien ordenó el envio de la misma al Fiscal de San Ignacio.
Con el derecho a la dúplica señaló que: “Jorge Carnic” nunca fue a sentar denuncia ante la FELCC, al contrario quien lo hizo fue Armando Roca Urquiza, el presunto dueño del dinero sustraído, en razón a que el concubino de la recurrente sería el sobrino del denunciante, razón por la cual se procedió a allanar el domicilio de Alejandro Cuellar Aguirre en dos oportunidades.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria excepcional del hábeas corpus
- III.2. El Juez de Instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- que respecto de los actos u omisiones en los que pueden incurrir tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, el juez de instrucción encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, que eventualmente puedan afectar o lesionar sus derechos; en cuyo mérito, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- III.3. El imputado o querellante debe acudir ante el Juez de turno cuando el caso no se sometió bajo control jurisdiccional
- deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- III.4. Análisis del caso en examen
- III.5. Sobre la Resolución del Juez de hábeas corpus
- APROBAR