Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2007-R
Fecha: 09-May-2007
II.1.
II.1. El 19 de marzo de 2007 a horas 16:30, Armando Roca Urquisa se presentó en las oficinas de la FELCC (División Propiedades de San Borja,) y sentó denuncia por la pérdida de Bs14 000.- indicando que esta suma la entregó a Jorge “Karnincic” Estensoro -concubino y representado de la recurrente- para que depositara en la entidad financiera “PRODEM” a favor de Yessica Zabala Bogado, pero la misma habría sido sustraída del vehículo de propiedad de éste último, quien señaló que el dinero le fue sustraído de su vehículo en el momento en que se dirigió a la casa de Alejandro Cuellar Aguirre, porque habría puesto el dinero encima de la guantera de su vagoneta (fs. 5).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria excepcional del hábeas corpus
- III.2. El Juez de Instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- que respecto de los actos u omisiones en los que pueden incurrir tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, el juez de instrucción encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, que eventualmente puedan afectar o lesionar sus derechos; en cuyo mérito, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- III.3. El imputado o querellante debe acudir ante el Juez de turno cuando el caso no se sometió bajo control jurisdiccional
- deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- III.4. Análisis del caso en examen
- III.5. Sobre la Resolución del Juez de hábeas corpus
- APROBAR