SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2007-R

Fecha: 09-May-2007

III.3. El imputado o querellante debe acudir ante el Juez de turno cuando el caso no se sometió bajo control jurisdiccional


Ahora bien, en los supuestos en que el fiscal por cualquier motivo no hubiese dado aviso sobre el inicio de la investigación al juez cautelar conforme manda la parte in fine del art. 298 del CPP, el imputado en resguardo de sus derechos y garantías debe exigir al fiscal que cumpla con ese deber, y en caso de negativa acudir ante el juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol controlador. Este razonamiento, ha sido expresado en la SC 0997/2005-R de 22 de agosto, y reiterado por las SSCC 1314/2005-R, 1320/2005-R y 1368/2005-R, entre otras.