SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2007-R
Fecha: 09-May-2007
III.4. Análisis del caso en examen
En la problemática planteada, los razonamientos jurisprudenciales son aplicables, por cuanto los antecedentes que informan el expediente permiten concluir que la recurrente denuncia que su representado -Jorge Karnincic Estensoro- fue arrestado en celdas de la Policía de la FELCC, no obstante de que fue a presentar denuncia por la sustracción del dinero de su vehículo, pero contrariamente se lo detuvo acusándolo de haber efectuado un autorobo, oportunidad en la que se dio cuenta que los recurridos tampoco comunicaron el inicio de las investigaciones al juez de instrucción, siendo su detención ilegal porque no se cumplieron las formalidades legales; sin embargo, frente a los supuestos denunciados, corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente, por cuanto las presuntas ilegalidades denunciadas debieron ser reclamadas con carácter previo ante el Juez cautelar, autoridad que conforme se advierte de obrados tomó conocimiento de la situación del representado de la recurrente, cuando se hizo presente en celdas policiales; empero, el representado no efectuó ningún reclamo a esa autoridad, y al haberse enterado que tampoco se dio aviso de las investigaciones debió solicitar a la autoridad fiscal informe sobre la investigación iniciada en su contra al Juez de Instrucción, para que esta autoridad en el ámbito de su competencia ejerza el control de la investigación, y en caso de negativa, presentar denuncia de esa omisión ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, haciendo conocer los hechos que alega para que la autoridad judicial competente asuma las determinaciones que correspondan; empero no lo hizo, acudiendo directamente a esta acción tutelar. Con lo que se evidencia que el representado de la recurrente pretende impugnar supuestos actos ilegales lesivos a su derecho a la libertad, cuando pudo hacerlo previamente ante la autoridad judicial instituida como contralor del respeto de los derechos y garantías; circunstancia que hace inviable el presente recurso al encontrarse incuestionablemente entre los supuestos en que opera de manera excepcional el carácter subsidiario del hábeas corpus, toda vez que: “(…) de ninguna manera esta acción tutelar puede hacer las veces del Juez Cautelar cuando a éste por desidia del fiscal o inactividad de las partes no le fue comunicado el inicio de la investigación, pues supondría el asumir competencias controladoras que no le son inherentes, ya que no es un recurso remedial sino que su finalidad única es la tutela de los derechos fundamentales (…) (SC 0997/2005-R), por cuyas razones se impide el análisis del fondo del recurso.
Con similar razonamiento se pronunciaron las SSCC 0201/2006-R y 0551/2006-R, entre otras. Así en esta última Sentencia Constitucional, se concluyó lo que sigue: “Consiguientemente, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, si el recurrente consideró que con dichas actuaciones se vulneraron sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la libertad, debió acudir ante el Juez cautelar, denunciando los actos ilegales en los que supuestamente incurrieron las autoridades fiscal y policial, no siendo justificativo válido la inexistencia de aviso del inicio de las investigaciones (…)”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria excepcional del hábeas corpus
- III.2. El Juez de Instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- que respecto de los actos u omisiones en los que pueden incurrir tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, el juez de instrucción encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, que eventualmente puedan afectar o lesionar sus derechos; en cuyo mérito, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- III.3. El imputado o querellante debe acudir ante el Juez de turno cuando el caso no se sometió bajo control jurisdiccional
- deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- III.4. Análisis del caso en examen
- III.5. Sobre la Resolución del Juez de hábeas corpus
- APROBAR