SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2007-R
Fecha: 09-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2007, cursante a fs. 2 y vta., la recurrente asevera que el 19 de marzo de igual año, su concubino -ahora representado- se dirigió a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a denunciar la pérdida de dinero que se habría suscitado de su vehículo, denuncia recepcionada por el Comandante de la Policía recurrido; constituyéndose conjuntamente con el correcurrido “Cbo. Tórrez” y otros Policías al domicilio donde supuestamente se encontraba el dinero perdido; sin embargo, cuando retornaron a dependencias de la FELCC fue arrestado desde horas 15:30, sin que hasta la fecha se hubiera dado aviso sobre el inicio de alguna investigación, extremo que se explica porque no existe denuncia alguna en su contra, al haber sido éste el denunciante del hecho, menos se puso en conocimiento del Fiscal su arresto, por lo que su detención en celdas policiales resulta ilegal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria excepcional del hábeas corpus
- III.2. El Juez de Instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- que respecto de los actos u omisiones en los que pueden incurrir tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, el juez de instrucción encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, que eventualmente puedan afectar o lesionar sus derechos; en cuyo mérito, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- III.3. El imputado o querellante debe acudir ante el Juez de turno cuando el caso no se sometió bajo control jurisdiccional
- deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- III.4. Análisis del caso en examen
- III.5. Sobre la Resolución del Juez de hábeas corpus
- APROBAR