SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2007-R
Fecha: 09-May-2007
improcedente
La Resolución de 21 de marzo de 2007, cursante de fs. 12 vta. a 15, declaró improcedente el recurso, con costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) La recurrente incumplió lo dispuesto por el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto no indica a nombre de quien interpone el presente recurso de hábeas corpus, es decir no señala cuál es la persona que ha sido agraviada con la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción, a la seguridad jurídica o el “derecho a denunciar”, toda vez que se limitó a señalar que su concubino fue detenido en dependencias de la FELCC, sin indicar su nombre; 2) De lo señalado por el correcurrido Hegberto Tórrez, se constata que se ha procedido a la detención de “Jorge Karnincic Estensoro”, por el presunto hurto de Bs14 000.-, sin embargo de dicha constatación se establece también una dicotomía entre la identidad del concubino de la recurrente por quien se interpone el presente recurso y las pruebas presentadas al presente proceso, de donde resulta que no se establece a nombre de quien actúa Lorena Bogado Gonzáles, al no señalarse la identidad de la persona agraviada y quien es el concubino de la recurrente; en consecuencia, no se ha demostrado la vulneración de garantías constitucionales contra el concubino de Lorena Bogado Gonzáles.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria excepcional del hábeas corpus
- III.2. El Juez de Instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- que respecto de los actos u omisiones en los que pueden incurrir tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, el juez de instrucción encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, que eventualmente puedan afectar o lesionar sus derechos; en cuyo mérito, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- III.3. El imputado o querellante debe acudir ante el Juez de turno cuando el caso no se sometió bajo control jurisdiccional
- deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- III.4. Análisis del caso en examen
- III.5. Sobre la Resolución del Juez de hábeas corpus
- APROBAR