SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2007-R

Fecha: 09-May-2007

improcedente

La Resolución de 21 de marzo de 2007, cursante de fs. 12 vta. a 15, declaró improcedente el recurso, con costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) La recurrente incumplió lo dispuesto por el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto no indica a nombre de quien interpone el presente recurso de hábeas corpus, es decir no señala cuál es la persona que ha sido agraviada con la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción, a la seguridad jurídica o el “derecho a denunciar”, toda vez que se limitó a señalar que su concubino fue detenido en dependencias de la FELCC, sin indicar su nombre; 2) De lo señalado por el correcurrido Hegberto Tórrez, se constata que se ha procedido a la detención de “Jorge Karnincic Estensoro”, por el presunto hurto de Bs14 000.-, sin embargo de dicha constatación se establece también una dicotomía entre la identidad del concubino de la recurrente por quien se interpone el presente recurso y las pruebas presentadas al presente proceso, de donde resulta que no se establece a nombre de quien actúa Lorena Bogado Gonzáles, al no señalarse la identidad de la persona agraviada y quien es el concubino de la recurrente; en consecuencia, no se ha demostrado la vulneración de garantías constitucionales contra el concubino de Lorena Bogado Gonzáles.