SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2007-R
Fecha: 09-May-2007
III.5. Sobre la Resolución del Juez de hábeas corpus
Finalmente, corresponde señalar que con relación a la argumentación expuesta por el Juez de hábeas corpus para declarar improcedente el recurso alegando que la recurrente incumplió lo dispuesto por el art. 89 de la LTC, por cuanto no indicó a nombre de quien interpone el presente recurso de hábeas corpus, y que se limitó a señalar que su concubino fue detenido en dependencias de la FELCC, sin indicar su nombre, existiendo una dicotomía entre la identidad del concubino de la recurrente, por quien se interpone el presente recurso y las pruebas adjuntadas al presente proceso, por cuya causa, no se ha demostrado la vulneración de garantías constitucionales contra el concubino de Lorena Bogado Gonzáles, al no poderse determinar quien es éste. Es preciso señalar que por previsión de la norma contenida en el art. 90.I.3 de la LTC el juez salvará los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso, asimismo, el art. 90.II de la misma Ley, prevé que el recurso no requerirá la observancia de requisitos formales. Bajo cuyas disposiciones el Juez de hábeas corpus debió suplir las deficiencias de la demanda de hábeas corpus; en cuyo orden, si acaso consideraba que en el recurso no se especificaba quien era la persona por la cual se interponía el recurso, muy bien pudo solicitar se precise tal aspecto en la audiencia celebrada para el efecto; o en su caso, compulsar las pruebas presentadas para establecer la identidad del representado de la recurrente, teniendo en cuenta la obligación que tienen los jueces y tribunales de hábeas corpus de salvar los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria excepcional del hábeas corpus
- III.2. El Juez de Instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- que respecto de los actos u omisiones en los que pueden incurrir tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, el juez de instrucción encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, que eventualmente puedan afectar o lesionar sus derechos; en cuyo mérito, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- III.3. El imputado o querellante debe acudir ante el Juez de turno cuando el caso no se sometió bajo control jurisdiccional
- deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- III.4. Análisis del caso en examen
- III.5. Sobre la Resolución del Juez de hábeas corpus
- APROBAR