SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2007-R

Fecha: 09-May-2007

III.5. Sobre la Resolución del Juez de hábeas corpus

Finalmente, corresponde señalar que con relación a la argumentación expuesta por el Juez de hábeas corpus para declarar improcedente el recurso alegando que la recurrente incumplió lo dispuesto por el art. 89 de la LTC, por cuanto no indicó a nombre de quien interpone el presente recurso de hábeas corpus, y que se limitó a señalar que su concubino fue detenido en dependencias de la FELCC, sin indicar su nombre, existiendo una dicotomía entre la identidad del concubino de la recurrente, por quien se interpone el presente recurso y las pruebas adjuntadas al presente proceso, por cuya causa, no se ha demostrado la vulneración de garantías constitucionales contra el concubino de Lorena Bogado Gonzáles, al no poderse determinar quien es éste. Es preciso señalar que por previsión de la norma contenida en el art. 90.I.3 de la LTC el juez salvará los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso, asimismo, el art. 90.II de la misma Ley, prevé que el recurso no requerirá la observancia de requisitos formales. Bajo cuyas disposiciones el Juez de hábeas corpus debió suplir las deficiencias de la demanda de hábeas corpus; en cuyo orden, si acaso consideraba que en el recurso no se especificaba quien era la persona por la cual se interponía el recurso, muy bien pudo solicitar se precise tal aspecto en la audiencia celebrada para el efecto; o en su caso, compulsar las pruebas presentadas para establecer la identidad del representado de la recurrente, teniendo en cuenta la obligación que tienen los jueces y tribunales de hábeas corpus de salvar los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso.