SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2007-R
Fecha: 09-May-2007
III.2. El Juez de Instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
En ese orden, haciendo un análisis sobre la existencia de medios de defensa eficaces contra actos lesivos al derecho a la libertad ocurridos en la etapa preparatoria, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, determinó que: “(…) el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54 inc. 1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso (…).
De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de Procedimiento Penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 Constitucional, ignorando los canales normales establecidos (…)”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria excepcional del hábeas corpus
- III.2. El Juez de Instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- que respecto de los actos u omisiones en los que pueden incurrir tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, el juez de instrucción encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, que eventualmente puedan afectar o lesionar sus derechos; en cuyo mérito, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- III.3. El imputado o querellante debe acudir ante el Juez de turno cuando el caso no se sometió bajo control jurisdiccional
- deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- III.4. Análisis del caso en examen
- III.5. Sobre la Resolución del Juez de hábeas corpus
- APROBAR