Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2007-R
Fecha: 15-May-2007
concedido
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber concedido el recurso declarándolo “procedente”, aunque solo debió conceder el mismo al haber ingresado al fondo conforme a la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.