SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2007-R
Fecha: 15-May-2007
II.1.
II.1. A través del contrato de 23 de julio de 2004, sobre prestación de servicios de cobro de la tasa de peaje y control de dimensiones en la red vial fundamental de los departamentos de Santa Cruz, Beni y Pando, suscrito entre el SNC y la empresa unipersonal “Cono Sur”, protocolizado mediante instrumento de 4 de agosto de 2004, se acordó la prestación del indicado servicio por el plazo de veinticuatro meses calendario computables a partir del 1 de agosto del referido año, estableciendo en su cláusula décimo octava que en caso de surgir controversias entre el contratante y el proveedor que no puedan ser solucionados por la vía de la concertación, las partes están facultadas para acudir a la vía judicial bajo la jurisdicción coactiva fiscal. En su cláusula décimo novena se estipuló que los términos y condiciones contenidos en el mismo no podrán ser modificados unilateralmente, excepto cuando la modificación implique una ampliación del servicio, el cual dará lugar a modificaciones del monto y/o plazo. Asimismo, se convino que concluido el plazo del contrato, el contratante procederá al cierre del mismo, estableciendo saldos a favor o en contra, elaborará el acta de conformidad y emitirá el certificado de cumplimiento de contrato (fs. 1 a 11 vta.).