SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2007-R
Fecha: 15-May-2007
i)
La recurrente señala que la Presidenta Ejecutiva a.i. del SNC, hoy recurrida, vulneró los derechos de la empresa unipersonal “Cono Sur” al trabajo, a la seguridad jurídica y el principio de interdicción de la arbitrariedad de los funcionarios públicos, toda vez que: i) Mediante oficio GJU 256/05 de 29 de mayo de 2006 anunció la determinación de esa entidad de prescindir del servicio de cobro de peaje y control de dimensiones en la red vial fundamental de Santa Cruz, Beni y Pando, aduciendo la cláusula cuarta del contrato que establece el plazo de veinticuatro meses calendario, computables a partir del 1 de agosto de 2004; decisión que la ratificó mediante nota GJU 323/06 de 7 de junio de 2006; ii) No obstante el reclamo efectuado a través del oficio CS-GG/349/2006 de 1 de junio, haciendo abuso de su autoridad y superioridad frente a la empresa que representa, pretende reducir arbitrariamente el plazo del servicio a sólo dos años, sin tomar en cuenta que en el pliego de condiciones, que es parte integrante del contrato, se establece que el referido plazo es renovable consignando la posibilidad de dos ampliaciones de un año cada una, previa evaluación. Corresponde en consecuencia en revisión, establecer si la denuncia efectuada amerita la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.