SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2007-R

Fecha: 15-May-2007

concedió

Por Sentencia 22 de 21 de julio de 2006, cursante de fs. 555 vta. a 557 vta, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz concedió el recurso declarándolo “procedente”, ordenando el cese de los actos ilegales y la vigencia del contrato de prestación de servicios motivo del recurso, permitiéndole el ejercicio de su derecho al trabajo a la empresa recurrente, sin costas, multas ni responsabilidad civil ni penal. Fundó su Resolución en los siguientes puntos: 1) El contrato suscrito entre la empresa recurrente y el SNC tiene fuerza de ley entre partes por determinación del art. 519 del CC, evidenciándose que el ente estatal pretende la rescisión unilateral del mismo, al haber comunicado esa decisión de prescindencia del servicio a través de un oficio, cuya determinación fue impugnada  y rechazada; 2) La autoridad recurrida a través de sus apoderados reconoció en audiencia que la nueva licitación para la administración y cobro de la tasa de peaje fue dejada sin efecto en razón de haberse dispuesto por parte del ente estatal invitar en forma directa a empresas para que presten el servicio que aun presta la empresa recurrente, lo que demuestra que efectivamente el presente recurso es el medio idóneo para tutelar sus derechos; 3) La entidad estatal pretende la rescisión unilateral del contrato sin permitir a la empresa recurrente el ejercicio de su derecho a la defensa, sin contemplar la posibilidad de ampliación del plazo conforme se comprometió al suscribir el contrato, ampliación que debió operarse previa evaluación de la empresa y al haberse efectuado sin su conocimiento no son legales, situación que conlleva a que el contrato siga vigente; 4) El derecho al trabajo de la empresa recurrente, así como de sus trabajadores fue amenazado de restricción, conforme reconocieron expresamente los apoderados de la recurida de que la rescisión fue asumida y que incluso se cursaron invitaciones directas a otras empresas para que presten el servicio; 5) Se vulneró la garantía de la seguridad jurídica al haber sido desconocida la normatividad legal, con el pretexto de proteger un bien colectivo.