SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2007-R
Fecha: 15-May-2007
I.2.1.
La recurrente a través de su abogado reiteró los términos de su recurso e indicó no ser de su conocimiento las evaluaciones a las que hace referencia la parte recurrida, las cuales fueron realizadas después de presentado el presente recurso al ser primera vez que acceden a dichas evaluaciones, las que según el contrato fijan puntos positivos y negativos, tienen fechas de realización, de modo que si en una evaluación se obtienen puntos negativos necesariamente deben ser corregidos; sin embargo las referidas evaluaciones no cuentan con el cargo de recepción de la empresa unipersonal “Cono Sur”. Asimismo, si fuera como sostiene la parte recurrida de que el contrato tiene una vigencia de dos años, no tendrían sentido las referidas evaluaciones, pero como la parte recurrida sabía que tenía que evaluar y no lo hizo, el contrato se amplió, de tal forma que la empresa recurrente adquirió un derecho consolidado por la libertad, la inacción del SNC.