SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2007-R

Fecha: 21-May-2007

a)

La autoridad recurrida, adjuntando el informe cursante de fs. 39 a 40, señaló lo que sigue: a) El recurrente no señala con precisión cuales han sido sus derechos restringidos o en qué consisten los actos ilegales o las omisiones indebidas, limitándose a no expresar concretamente en qué consisten cada una de ellas e indicando solamente que se conculcaron sus derechos y garantías referentes al debido proceso; por lo que se desnaturaliza el presente recurso; b) Asimismo, refiere que al tenor de los arts. 345 y 370 del CPC, si bien el juez debe abrir un plazo probatorio siempre y cuando existan hechos contradictorios que debieron ser probados, caso contrario se calificará de puro derecho; no obstante ello, el ahora recurrente si consideraba que existían hechos a ser demostrados y para ello era necesaria la apertura de un periodo probatorio, no indicó cuales serían aquellos hechos que refiere y cuando tuvo la oportunidad para advertir al juzgador y precisar que considera controvertidos y que justifiquen la apertura del término de prueba, tampoco lo hizo; c) Respecto a la inminencia de una sentencia desfavorable son cuestiones susceptibles del patrocinio o de la defensa ya que ello dependerá de cómo defiendan cada uno sus posturas; d) Pese a no haberse cumplido con los presupuestos de admisibilidad solicitó se deniegue el presente recurso ante la inexistencia de acto ilegal u omisión indebida.