SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2007-R
Fecha: 21-May-2007
a)
La autoridad recurrida, adjuntando el informe cursante de fs. 39 a 40, señaló lo que sigue: a) El recurrente no señala con precisión cuales han sido sus derechos restringidos o en qué consisten los actos ilegales o las omisiones indebidas, limitándose a no expresar concretamente en qué consisten cada una de ellas e indicando solamente que se conculcaron sus derechos y garantías referentes al debido proceso; por lo que se desnaturaliza el presente recurso; b) Asimismo, refiere que al tenor de los arts. 345 y 370 del CPC, si bien el juez debe abrir un plazo probatorio siempre y cuando existan hechos contradictorios que debieron ser probados, caso contrario se calificará de puro derecho; no obstante ello, el ahora recurrente si consideraba que existían hechos a ser demostrados y para ello era necesaria la apertura de un periodo probatorio, no indicó cuales serían aquellos hechos que refiere y cuando tuvo la oportunidad para advertir al juzgador y precisar que considera controvertidos y que justifiquen la apertura del término de prueba, tampoco lo hizo; c) Respecto a la inminencia de una sentencia desfavorable son cuestiones susceptibles del patrocinio o de la defensa ya que ello dependerá de cómo defiendan cada uno sus posturas; d) Pese a no haberse cumplido con los presupuestos de admisibilidad solicitó se deniegue el presente recurso ante la inexistencia de acto ilegal u omisión indebida.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de modo que sólo cuando se agota dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, esta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico.
- tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA