Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2007-R
Fecha: 21-May-2007
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 12 de mayo de 2006, el ahora recurrente interpuso reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de relación procesal de 5 de mayo de 2006 (fs. 23 a 24). El Juez recurrido, por Auto de 30 de mayo de 2006, confirmó en todas sus partes el Auto impugnado y, al haberse apelado alternativamente, como la resolución impugnada no corta procedimiento ulterior ni tiene carácter definitivo, en sujeción a lo previsto en los arts. 24 inc. 2) y 25. I de la LAPCAF, dispuso que se tiene por planteado el recurso en el efecto diferido (fs. 28 y vta.); Resolución que fue notificada al ahora recurrente el 2 de junio de 2006 (fs. 30).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de modo que sólo cuando se agota dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, esta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico.
- tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA