Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2007-R
Fecha: 21-May-2007
III.2.
III.2. Precisada la naturaleza del amparo constitucional, corresponde determinar si en la problemática planteada se agotaron las vías legales pertinentes para que se abra la tutela que brinda este recurso, o por el contrario, se encuentra dentro de los presupuestos de improcedencia referidos. A ese efecto, resulta necesario realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de modo que sólo cuando se agota dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, esta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico.
- tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA