SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2007-R
Fecha: 21-May-2007
denegó
Por Resolución cursante de fs. 52 a 53, la Jueza de amparo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: 1) La causa o motivo principal que impulsó a iniciar el presente recurso es la calificación del proceso que realizó el Juez recurrido, dentro del proceso ordinario seguido por Elena Rueda Tarupayo, demandando la nulidad de venta y mejor derecho; 2) El art. 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) claramente indica que el recurso concedido en efecto diferido sólo se limitará a su simple interposición, en cuyo caso y sin perjuicio del cumplimiento de la Resolución impugnada y la prosecución del proceso, se reservará la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la sentencia definitiva; 3) En el supuesto caso que la sentencia fuera desfavorable para el recurrente, necesariamente tendrá que ser apelada por el perjuicio o el agravio que sufrirá y consecuentemente el juez de instancia deberá correr traslado de ambos recursos y si hubiera o no contestación ambos recursos tendrán que ser concedidos a efectos de ser resueltos en forma conjunta por el superior en grado; sin embargo, por el contrario si no fuera apelada se tiene por desistido el recurso diferido. Lo que significa que mientras exista una resolución pendiente que resolverse y el interesado no haya agotado los medios no puede prosperar este recurso; 4) En este sentido el Tribunal Constitucional estableció líneas jurisprudenciales donde refiere que la jurisdicción constitucional no puede operar como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativo que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales; por lo que el amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales; subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de modo que sólo cuando se agota dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, esta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico.
- tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA