SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2007-R

Fecha: 21-May-2007

denegó

Por Resolución cursante de fs. 52 a 53, la Jueza de amparo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: 1) La causa o motivo principal que impulsó a iniciar el presente recurso es la calificación del proceso que realizó el Juez recurrido, dentro del proceso ordinario seguido por Elena Rueda Tarupayo, demandando la nulidad de venta y mejor derecho; 2) El art. 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) claramente indica que el recurso concedido en efecto diferido sólo se limitará a su simple interposición, en cuyo caso y sin perjuicio del cumplimiento de la Resolución impugnada y la prosecución del proceso, se reservará la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la sentencia definitiva; 3) En el supuesto caso que la sentencia fuera desfavorable para el recurrente, necesariamente tendrá que ser apelada por el perjuicio o el agravio que sufrirá y consecuentemente el juez de instancia deberá correr traslado de ambos recursos y si hubiera o no contestación ambos recursos tendrán que ser concedidos a efectos de ser resueltos en forma conjunta por el superior en grado; sin embargo, por el contrario si no fuera apelada se tiene por desistido el recurso diferido.  Lo que significa que mientras exista una resolución pendiente que resolverse y el interesado no haya agotado los medios no puede prosperar este recurso; 4) En este sentido el Tribunal Constitucional estableció líneas jurisprudenciales donde refiere que la jurisdicción constitucional no puede operar como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativo que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales; por lo que el amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales; subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.