Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2007-R
Fecha: 21-May-2007
II.2.
II.2. El Juez Primero de Partido en lo Civil de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija -ahora recurrido-, por Auto de relación procesal de 5 de mayo de 2006, declaró trabada la relación jurídico procesal, calificando el proceso como ordinario de puro Derecho, al no existir puntos de hecho controvertidos a ser demostrados; por lo que a efectos de la réplica, dispuso traslado a la parte actora por el término de diez días, debiendo ser notificada en forma personal o por cédula en su domicilio procesal (fs. 21).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de modo que sólo cuando se agota dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, esta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico.
- tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA