SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2007-R

Fecha: 21-May-2007

, no son objeto de análisis a través del hábeas corpus, presuntos actos ilegales cometidos por las autoridades encargadas de la persecución penal cuando en los  mismos no se ha operado la restricción o amenaza de la libertad

En la problemática planteada, se evidencia que dentro de la investigación seguida a denuncia de Bella Rosa Durán Vda. de Toledo contra Dagner Toledo Mercado, Wilson Eduardo Toledo Toledo, “Yerlin” Toledo Mercado y Cristóbal Charupa por la presunta comisión del delito de asesinato de Querubín Toledo Crespo y sus dos hijos Hebert y Jhonny Toledo Durán, el 16 de febrero de 2007, personal de la FELCC, del Comando de la Frontera Policial, conformada por los policías recurridos, el Fiscal correcurrido y seis soldados del Regimiento Florida de la Policía Militar se constituyeron en la comunidad de San Fernando, con la información de que los posibles autores del hecho se encontraban refugiados en la propiedad “El Porvenir” a 30 km aproximadamente, quienes estarían armados; en cuyo operativo no fue privado de su libertad el recurrente, menos fue aprehendido; consecuentemente las presuntas ilegalidades  en las que se hubiera incurrido en el allanamiento practicado por las autoridades recurridas, que se encuentran vinculadas con el debido proceso, no pueden ser consideradas ni analizadas en el presente recurso, por cuanto las mismas no inciden directamente en el derecho a la libertad del recurrente, prueba de ello es que de los antecedentes examinados, se constata que Elio Toledo Toledo no es objeto de investigación ni imputación penal dentro de los hechos que ocurrieron en la provincia Ángel Sandoval, que dio como resultado la muerte de tres personas, y si bien se produjo el allanamiento de la propiedad de éste; empero, en esa actuación en ningún momento se vulneró o tuvo como consecuencia la restricción  del derecho a la libertad del recurrente, para que tales extremos sean analizados a través del hábeas corpus; tampoco existe en su contra una orden de captura o aprehensión emanada del Fiscal recurrido que permita presumir que su libertad se encuentra ilegalmente amenazada; por lo que los hechos denunciados de irregulares por el recurrente no pueden ser analizados en esta acción tutelar, en el entendido de que, no son objeto de análisis a través del hábeas corpus, presuntos actos ilegales cometidos por las autoridades encargadas de la persecución penal cuando en los  mismos no se ha operado la restricción o amenaza de la libertad, por cuanto sólo los actos que se encuentren directamente vinculados con la vulneración del derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión, merecen el ámbito de protección de esta acción tutelar. En consecuencia, las presuntas irregularidades que impliquen lesiones al debido proceso o a otros derechos que no incidan directamente en la lesión a la libertad física, deben ser impugnados por medio de los recursos ordinarios previstos por ley ante las autoridades judiciales competentes, y en caso de considerar que las supuestas lesiones no fueron reparadas, queda abierta la vía del recurso de amparo constitucional. Del mismo modo, al no existir evidencia de que se hubiese librado mandamiento de aprehensión contra el recurrente la persecución ilegal acusada resulta improcedente.