SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2007-R

Fecha: 21-May-2007

a)

El abogado del recurrente ratificó in extenso el contenido de la demanda y ampliando la misma señaló que: a) Adjunta la prueba de reciente obtención de 17 de marzo de 2007, que indica que el 12 de febrero de 2007, Bella Rosa Durán Vda., de Toledo formuló querella criminal contra Wilson Eduardo Toledo, “Harbin” Toledo Mercado y Dagner Toledo Mercado, cuyo requerimiento indica que el 14 de febrero de 2007 la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), efectivos del Comando de la Frontera Policial con apoyo del ejército de esa localidad, se trasladaron a la localidad de San Fernando, desplazándose a la propiedad “El Porvenir”, con el fin de capturar a los querellados, es decir, demuestra que si bien hubo la denuncia el 12 de febrero de 2007, sin embargo, el desplazamiento de 14 de febrero del presente año, implica que no hubo delito en flagrancia para justificar las arbitrariedades incurridas por los demandados, toda vez que al existir una querella había un inicio de investigación, entonces debió existir el emplazamiento. Finalizó solicitando el cese inmediato de la persecución.

Con el derecho a la réplica, señaló que no existió flagrancia para que los recurridos actuaran como lo hicieron, pues tuvo que haber proporcionalidad para disparar contra su empleado cuando supuestamente intentaba sacar un arma, pues atentaron contra su vida, quien por cuerda separada está accionando su derecho. El recurrente fue detenido por más de doce horas, además de haber confesado que no ha existido ningún mandamiento de allanamiento.

Los Policías recurridos, a través de su abogado manifestaron lo que sigue: a) Se ha demostrado que existen antecedentes para poder perseguir e investigar al recurrente, con la aclaración de que no existe ningún mandamiento en su contra, por lo que no existe persecución, tampoco existe ningún tipo de denuncia contra el recurrente en la localidad de San Matías; b) En el momento en que se incursionó en el inmueble, el recurrente pretendió darse a la fuga, por lo que fue reducido, pero en ningún momento fue arrestado o aprehendido, pues cuando le preguntaron su nombre y constaron que no se trataba de los buscados lo dejaron.

En la dúplica el Fiscal correcurrido señaló que el recurrente nunca estuvo detenido por doce horas, porque sólo estuvieron en el lugar tres horas y después de que constataron que los criminales no se encontraban se fueron; jamás se atropelló o atentó contra los derechos de las personas. El recurrente no fue perseguido ni detenido, además, que éste tiene domicilio en Santa Cruz, y los Policías demandados se encuentran en San Matías y su autoridad ejerce funciones en San José de Chiquitos.