SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2007-R
Fecha: 21-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2007, cursante de fs. 8 a 9, el recurrente asevera que el 16 de febrero del presente año aproximadamente a horas 4:00 a.m. quince personas entre militares, policías y personas civiles, sin orden de allanamiento irrumpieron en su domicilio ubicado en la hacienda el “Porvenir” a 130 km de la localidad de San Matías, disparando fusiles y gases lacrimógenos, encontrándose entre ellos el Fiscal recurrido, todos armados y vestidos con ropa camuflada, quienes al ingresar a su domicilio alegaron que su persona habría cometido un delito y que buscaban a sus sobrinos “Yarlin” y Dagner Toledo Mercado, quienes habrían cometido un delito. En el momento que ingresaron atentaron contra la vida de “Rogelio” Macoños Soliz, que vive en su estancia, a quien le dispararon en la pierna dejándolo mal herido, llevándolo a San Matías y posteriormente, por su estado de gravedad, lo trasladaron a la localidad de Cáceres de la República de Brasil para ocultar que en el Hospital de San Matías existía herido. No contentos con la golpiza que sufrieron, le secuestraron la suma de Bs2500.- (dos mil quinientos bolivianos) y varias joyas, así como la suma de $us3200.- (tres mil doscientos dólares estadounidenses) de propiedad de su familia, igual suerte sufrieron sus trabajadores ya que de ellos se llevaron la suma de Bs1700.- (mil setecientos bolivianos) y otros objetos personales, para finalmente luego de ser conducido enmanillado y golpeado lo dejaron en libertad.
En la actualidad no ha cesado su persecución, ya que sigue amenazado de que si recurre a las autoridades su persona correría peor suerte, por lo que su libertad se encuentra amenazada así como su derecho a la defensa al encontrarse desde esa fecha perseguido indebidamente por parte de los recurridos, debido a que no puede llegar a su hacienda menos circular por el lugar, puesto que se encuentra con un mandamiento del cual nadie sabe por quien fue emitido, menos sabe porqué está siendo perseguido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El allanamiento no vinculado a la restricción a la libertad no puede ser analizado a través del hábeas corpus
- lo que no corresponde analizar la serie de hechos que implicarían falta de competencia, allanamiento y requisa indebidos como también la saca de su domicilio de tres menores, pues esos extremos deben ser dilucidados en otra vía al no ser objeto de protección de hábeas corpus; por lo mismo el recurso se hace improcedente
- III.2. No existe persecución ilegal cuando no se ha librado mandamiento de privación de libertad
- no se libró mandamiento de aprehensión en su contra y menos se ejecutó el mismo y por ende, en los hechos no fue objeto de persecución u hostigamiento
- , no son objeto de análisis a través del hábeas corpus, presuntos actos ilegales cometidos por las autoridades encargadas de la persecución penal cuando en los mismos no se ha operado la restricción o amenaza de la libertad
- REVOCAR