SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2007-R

Fecha: 21-May-2007

III.2. No existe persecución ilegal cuando no se ha librado mandamiento de privación de libertad

Con relación a la persecución indebida o ilegal, denunciada por el recurrente, la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0419/2000-R de 2 de mayo, entre otras, ha señalado que: “(…) debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por de ella"; supuestos que necesariamente deben concurrir para que sean objeto de análisis a través del hábeas corpus, así como: “(...) los hechos denunciados como persecución indebida deben incidir directamente con el derecho a la libertad de los recurrentes, caso contrario, la alegada persecución, no puede ser dilucidada a través del hábeas corpus, conforme se ha establecido en las SSCC 200/2002-R, 486/2004-R; esta circunstancia, impide conocer el fondo del recurso y determina su improcedencia” (SC 1738/2004-R de 29 de octubre).