SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2007-R
Fecha: 21-May-2007
II.1.
II.1. A raíz de la denuncia presentada por Bella Rosa Durán Vda. de Toledo contra Dagner Toledo Mercado, Wilson Eduardo Toledo Toledo, “Yerlin” Toledo Mercado y Cristóbal Charupa por la presunta comisión del delito de asesinato de Querubín Toledo Crespo y sus dos hijos Hebert y Jhonny Toledo Durán, el 13 de febrero de 2007 aproximadamente a horas 16:00, personal de la FELCC, del Comando de la Frontera Policial, conformada por los Policías recurridos, el Fiscal correcurrido y seis soldados del Regimiento Florida de la Policía Militar se constituyeron en la comunidad de San Fernando, con la información de que los posibles autores del hecho se encontraban refugiados en la propiedad “Porvenir” a 30 km aproximadamente, quienes estarían armados (fs. 20).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El allanamiento no vinculado a la restricción a la libertad no puede ser analizado a través del hábeas corpus
- lo que no corresponde analizar la serie de hechos que implicarían falta de competencia, allanamiento y requisa indebidos como también la saca de su domicilio de tres menores, pues esos extremos deben ser dilucidados en otra vía al no ser objeto de protección de hábeas corpus; por lo mismo el recurso se hace improcedente
- III.2. No existe persecución ilegal cuando no se ha librado mandamiento de privación de libertad
- no se libró mandamiento de aprehensión en su contra y menos se ejecutó el mismo y por ende, en los hechos no fue objeto de persecución u hostigamiento
- , no son objeto de análisis a través del hábeas corpus, presuntos actos ilegales cometidos por las autoridades encargadas de la persecución penal cuando en los mismos no se ha operado la restricción o amenaza de la libertad
- REVOCAR