Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2007-R
Fecha: 21-May-2007
II.3.
II.3. En la entrevista policial los arrestados informaron que no había nadie más en la propiedad, pero por información de las mujeres se tomó conocimiento de que Nicolás Toledo Toledo se encontraba en el interior de una de las habitaciones, por lo que realizaron la requisa con la autorización del recurrente y de Querubín Toledo, aprehendiendo a horas 7:00 a Nicolás Toledo Toledo, en ejecución del mandamiento de aprehensión de 12 de febrero de 2007, para luego trasladarlo a la localidad de San Fernando (fs. 21). En la requisa de la propiedad de “El Porvenir” se secuestró en presencia del Fiscal armas de fuego y dinero, el que fue devuelto según acta de entrega el 19 de febrero de 2007 (fs. 21).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El allanamiento no vinculado a la restricción a la libertad no puede ser analizado a través del hábeas corpus
- lo que no corresponde analizar la serie de hechos que implicarían falta de competencia, allanamiento y requisa indebidos como también la saca de su domicilio de tres menores, pues esos extremos deben ser dilucidados en otra vía al no ser objeto de protección de hábeas corpus; por lo mismo el recurso se hace improcedente
- III.2. No existe persecución ilegal cuando no se ha librado mandamiento de privación de libertad
- no se libró mandamiento de aprehensión en su contra y menos se ejecutó el mismo y por ende, en los hechos no fue objeto de persecución u hostigamiento
- , no son objeto de análisis a través del hábeas corpus, presuntos actos ilegales cometidos por las autoridades encargadas de la persecución penal cuando en los mismos no se ha operado la restricción o amenaza de la libertad
- REVOCAR