Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2007-RCA
Fecha: 29-Jun-2007
2º Disponer
2º Disponer que dicha Sala conceda el plazo legal de cuarenta y ocho horas para que el recurrente acredite mediante poder bastante y suficiente su personería para actuar en nombre y representación de todos los nombrados en el memorial de demanda de amparo y una vez cumplida la observación se ADMITA el recurso interpuesto por Gilberto Padilla Flores y previos los trámites de rigor, en audiencia pública de consideración se determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- “I.
- art. 98 de la LTC, dispone que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma, éstos serán subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación
- II.3.1.
- RECHAZA 'IN LIMINE'”
- II.3.2. Examen del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de fondo y contenido
- o quien cuente con el poder correspondiente para representarlo
- 2º Disponer