AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2007-RCA

Fecha: 29-Jun-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente señala que dentro del proceso por el cobro de beneficios sociales que siguió por sus mandantes contra el Servicio Prefectural de Caminos de Santa Cruz, se dictó Sentencia que declaró probada en parte la demanda, Resolución que apelada a instancias del demandado fue resuelta por Auto de Vista que la confirmó parcialmente motivando la interposición del recurso de casación que resuelto por los Ministros ahora recurridos dispusieron anular obrados hasta el Auto de admisión de la demanda sosteniendo ilegalmente que los Tribunales de primera y segunda instancia actuaron sin competencia, vulnerando con ello los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, a la igualdad, de acceso a la justicia, de irrenunciabilidad de los derechos sociales y la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de garantías obró correctamente al disponer el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional.