AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2007-RCA

Fecha: 29-Jun-2007

o quien cuente con el poder correspondiente para representarlo

Este parcial incumplimiento que denota falta de legitimación activa por ausencia de poder especial, suficiente y expreso para actuar en nombre y representación de diecinueve de los cuarenta y cuatro extrabajadores del Servicio Prefectural de Caminos de Santa Cruz, motiva que al ser éste un requisito de forma, sea subsanado en el plazo de cuarenta y ocho horas, permisión contenida en el art. 98 de la LTC, pues no se debe olvidar que sólo puede denunciar la lesión de derechos fundamentales y reclamar su reparación a través del recurso extraordinario de amparo constitucional, la persona directamente agraviada o sea, el titular de los mismos, o quien cuente con el poder correspondiente para representarlo; caso contrario, el recurso no podrá ser compulsado en el fondo por ausencia de legitimación activa del recurrente que ha sido entendida como un derecho del afectado para interponer el recurso de amparo constitucional en forma personal o mediante apoderado, salvo las excepciones del Defensor del Pueblo y del Ministerio Público, previstas por los arts. 19.II y 129.I de la CPE, conforme señala la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal al respecto; así en la SC 1155/2003-R de 15 de agosto se determinó:

“ Que, asimismo, cabe recordar que para pedir tutela para derechos de terceros, el recurrente siempre deberá, en materia de amparo, presentar el poder especial, suficiente y expreso, de lo contrario debe abstenerse de presentar demanda de amparo en nombre de terceros(…)” (las negrillas son nuestras).