AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2007-RCA

Fecha: 29-Jun-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2007, cursante de fs. 62 a 70 vta., el recurrente señala que en el Juzgado Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, en representación de un grupo de extrabajadores del Servicio Prefectural de Caminos siguió una demanda por el cobro de beneficios sociales contra dicha entidad, proceso en el que se dictó la Sentencia 29 de 25 de junio de 2004, que declaró probada en parte la demanda ordenando el pago de beneficios sociales, con costas, conforme a las liquidaciones individuales de la Sentencia por concepto de desahucio, indemnización y vacaciones, derechos que son irrenunciables para sus mandantes, Sentencia que apelada a instancias del demandado fue resuelta por Auto de Vista 461 de 14 de octubre de 2004, confirmando parcialmente la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación, que se radicó en la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia a cargo de los Ministros ahora recurridos, quienes por Auto Supremo 1046 de 20 de octubre de 2006, indebidamente se negaron a conocer el recurso, indicando que con carácter previo, antes de conocer los fundamentos del mismo, anularon obrados hasta el Auto de admisión de la demanda sosteniendo ilegalmente que los Tribunales de primera y segunda instancia actuaron sin competencia “por ser los demandantes ex funcionarios contratados dentro de la vigencia de la ley 1654 de 28 de julio de 1995 y del D.S.R. 24215 de 12 de enero de 1996, Ley 1178 de 20 de julio de 1990, además del Art. 1 del D.R. No. 224 de 23 de agosto de 1943” (sic).

Concluye señalando que los recurridos, al haber anulado obrados desconociendo ilegalmente y con discriminación la competencia de la judicatura laboral en su proceso por demanda de pago de beneficios sociales, han vulnerado los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, a la igualdad, “de acceso a la justicia”, de irrenunciabilidad de los derechos sociales y la garantía del debido proceso.