Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2007-RCA
Fecha: 29-Jun-2007
II.3.1.
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a tiempo de resolver el presente recurso, en la Resolución de 4 de mayo de 2007 (fs. 71 vta.) esgrimió como fundamento el siguiente: “El recurso de amparo constitucional que precede ya fue presentado en idénticos términos y con la misma prueba ante este mismo Tribunal de Garantías que mediante decreto de 16 de abril del 2007 observó defectos formales que no fueron subsanados dentro del plazo previsto por el art. 98 de la Ley 1836, lo que dio lugar a su rechazo mediante auto de 20 de abril de 2007, que no fue impugnado oportunamente” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- “I.
- art. 98 de la LTC, dispone que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma, éstos serán subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación
- II.3.1.
- RECHAZA 'IN LIMINE'”
- II.3.2. Examen del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de fondo y contenido
- o quien cuente con el poder correspondiente para representarlo
- 2º Disponer