AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2007-RCA
Fecha: 29-Jun-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 4 de mayo de 2007, cursante a fs. 71 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Gilberto Padilla Flores en representación de Alfonso Méndez Chávez, Limberg Rojas Guzmán, Iver Gutiérrez León y otros contra Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Juan José González Osio, Ministros de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por la supuesta vulneración de los derechos de sus mandantes a la seguridad jurídica, a la igualdad, “de acceso a la justicia”, de irrenunciabilidad de los derechos sociales y la garantía del debido proceso, señalando al efecto los arts. 6, 7 inc. a), 16. IV y 162 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- “I.
- art. 98 de la LTC, dispone que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma, éstos serán subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación
- II.3.1.
- RECHAZA 'IN LIMINE'”
- II.3.2. Examen del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de fondo y contenido
- o quien cuente con el poder correspondiente para representarlo
- 2º Disponer