AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2007-RCA

Fecha: 29-Jun-2007

RECHAZA 'IN LIMINE'”

  En lo que concierne estrictamente a los argumentos para el “rechazo in límine” del presente recurso, este Tribunal a través de la Comisión de Admisión, carece de medios materiales para verificar si evidentemente ambos recursos interpuestos, fueron planteados “en idénticos términos y con la misma prueba” (sic), precisamente porque el primer recurso interpuesto al no haber sido impugnado dentro del término otorgado, no vino en revisión a este Tribunal, por lo que jamás se tuvo conocimiento de él, además del hecho de que en obrados no existe ninguna prueba en la que este Tribunal pueda sustentar criterio alguno, situaciones ambas que impiden hacer un pronunciamiento al respecto.

  No obstante lo señalado, y sólo a manera de aclaración se debe manifestar que de los fundamentos vertidos en la Resolución revisada, se tiene que este recurso fue rechazado in límine por existir uno anterior planteado con idénticos argumentos y aunque no fue expresamente señalado por el Tribunal de amparo, se deduce que esta situación sería la prevista por el art. 96.2 de la LTC referida a la improcedencia del recurso de amparo “cuando se hubiese interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa”, que como ya se señaló es una causal de improcedencia, por lo que en correspondencia, el término adecuado hubiese tenido que ser de improcedencia in límine y no de rechazo in límine que está previsto para el caso de incumplimiento de requisitos de contenido o insubsanables, como ya se ha señalado en reiteradas oportunidades.

Además, sobre el tema, resulta conveniente recordar que: “(...) el hecho de declararse la improcedencia, por falta de cumplimiento de requisitos de forma, no implica la existencia de cosa juzgada constitucional, en cuyo mérito, la recurrente, puede acudir nuevamente a la vía del amparo a fin de hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados, conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal” citando al efecto la SC 0432/2004-R 24 de marzo.

Por consiguiente, no existiría óbice legal para que el recurrente no pueda interponer un nuevo recurso de amparo constitucional alegando las mismas supuestas vulneraciones de sus derechos y garantías constitucionales, que de cumplir con todos los presupuestos previos a la admisibilidad, puede ser analizado sin que se alegue identidad de objeto, sujeto y causa.