AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2007-RCA
Fecha: 29-Jun-2007
rechazó in límine
Por Resolución de 4 de mayo de 2007, cursante a fs. 71 vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, rechazó in límine el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El presente recurso de amparo constitucional ya fue presentado en idénticos términos y con la misma prueba ante ese mismo Tribunal de garantías que por decreto de 16 de abril de 2007, observó defectos formales que no fueron subsanados dentro del plazo previsto por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo que dio lugar a su rechazo mediante Auto de 20 de abril de 2007, que no fue impugnado oportunamente; y, b) Al haber sido nuevamente presentado el mismo recurso ya rechazado en los mismos términos y exactamente con la misma prueba, los abogados suscribientes pretenden sorprender la buena fe de los Tribunales que integran la Corte Superior de Chuquisaca.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- “I.
- art. 98 de la LTC, dispone que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma, éstos serán subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación
- II.3.1.
- RECHAZA 'IN LIMINE'”
- II.3.2. Examen del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de fondo y contenido
- o quien cuente con el poder correspondiente para representarlo
- 2º Disponer