SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2007

Fecha: 13-Jun-2007

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

Recibido el expediente el 24 de noviembre de 2006, por AC 619/2006-CA de 12 de diciembre (fs. 32 a 37), la Comisión de Admisión de este Tribunal revocó el Auto de Vista 65 de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y admitió el recurso, disponiendo ponerlo en conocimiento de Juan Evo Morales Aima, Presidente constitucional de la República y Álvaro García Linera, Presidente del Congreso Nacional, como personeros de los órganos que generaron las normas impugnadas, para la formulación de alegatos; lo que se cumplió mediante provisiones citatorias que fueron notificadas el 8 y 9 de enero de 2007, conforme informan las diligencias de fs. 60 y 58 respectivamente.

A solicitud de la Magistrada Relatora por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 032/07 de 28 de marzo de 2007, se procedió a ampliar el plazo procesal en la mitad del término principal, siendo la fecha de nuevo vencimiento para el pronunciamiento del Auto Constitucional el 19 de abril de 2007.

Ante la falta de consenso sobre el proyecto presentado por la Magistrada Relatora, por Acuerdo Jurisdiccional 038/07 de 4 de abril de 2007, se procedió a un segundo sorteo del expediente, siendo la nueva fecha de vencimiento para dictar Sentencia el 22 de mayo de 2007, por lo que la presente Resolución es emitida dentro del término previsto por ley.

A solicitud del Magistrado Relator por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 58/07 de 22 de mayo de 2007 (fs. 177), se procedió a ampliar el plazo procesal en la mitad del término principal, siendo la fecha de nuevo vencimiento el 14 de junio de 2007, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.